CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos JULIO CESAR MILLAN BOADA y ROSA ANA RENGEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números V-5.908.678 y V-8.646.807, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la ciudadana MARIA ISABEL PEREZ ASCANIO, Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nroº 119.157, titular de la Cedula de Identidad Nroº V-16.063.152, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, y así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes, ciudadanos JULIO CESAR MILLAN BOADA y ROSA ANA RENGEL, antes identificados, el día Veintiocho (28) de Septiembre del año 1985 por ante EL REGISTRO CIVIL DEL M.....