En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en. Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRESCRITA LA PENA impuesta al penado ARGENIS JOSE BASTARDO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.187.413, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14-07-1956, de 48 años de edad, hijo de los ciudadanos FRANCISCO BASTARDO y YOLANDA CALVO, residenciado en la Calle Buenos Aires, Casa N° 180, Barrio El Pensil, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, conforme a lo establecido en el artículo 112 ordinal 1º del Código Penal, quedando extinta la responsabilidad penal del referido ciudadano con todos los pronunciamientos de Ley.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio d.....