REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000902
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos JOSÉ LUIS VASQUEZ GOMEZ Y YENNIFER DEL VALLE BLANCO LOPEZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.294.440 y V-14.476.959, de este domicilio respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS GARCIA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.597 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal DÉCIMO TERCERO del Ministerio Público de .....