En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE , en la presente demanda de demanda de CUSTODIA, presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano REINALDO ANDES JIMENEZ BAMPART, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nro. V- 16.054.327, a favor de los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la ciudadana DIANA CAROLINA TORRES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, tit.....