Sobre la base de los motivos expuestos precedentemente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano ARGENIS JOSE GARCIA REY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.665.095.y domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 396 del Código Civil. Asimismo, se designa Tutora Interina del entredicho a su madre, ciudadana MARINA REY FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 5.611.687 y domiciliada en la Calle Principal, Nº 29, Urbanización Las Tinajas Country, Anaco, Estado Anzoátegui, a quien se ordena notificar mediante Boleta, a fin de que c.....