en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: JOSE ABRAHAM HERRERA SANTAMARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.275.083 y MARICRUZ JOSEFINA GUAPACHE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.368.461 y de este domicilio, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio LILIA JOSEFINA MICTIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 215.539 y ANDRES JOSE MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 183.842, donde se encuentran involucradas la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana.....