En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta a los ciudadanos RAMON MARTINEZ y ROSANGELA CARAUCAN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedula de Identidad N° 13.367.570 y 15.678.223, domiciliados el primero en la Calle La Línea, casa 5, Barrio El Esfuerzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, y la segunda en el Barrio El Esfuerzo, Calle Independencia N° 4, Barcelona, Estado Anzoátegui, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Pensión de Alimentos, incoada en s.....