Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA VANEGAS, portador de la Cédula de Identidad E-16.254.782, de 49 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Obrero Radiotécnico, residenciado en el Barrio la Orquidea, calle Principal, final Sector Quinto a la Izquierda, Rancho S/N, Barcelona, Estado, y EXTENSIVA A SUS HIJOS las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 01, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana LUIS ENRIQUE GARCIA VANEGAS, en su condición de Víctima, siendo exten.....