Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de la ciudadana SARA BEATRIZ ROSALES, venezolana, natural de Cumanà, Estado sucre, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.191.848, estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, hija de BEATRIZ ROSALES (v) y PADRE DESCONOCIDO, residenciada en Calle Ruiz Pineda Alta del Cerro, Sector Sierra Maestra, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Líbrese oficio a la Jefatura de Alguacilazgo a fin de participar que el imputado de autos se presentará por ante esa Oficina. Regístres.....