Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, en el sentido de que este Tribunal Revise la Medida de Privación de Libertad que cumple su Representado, y sea sustituida por una menos gravosa, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, actualmente recluido en el Centro Penitenciario José Antonio Anzoátegui, aplicada por el lapso de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS, por sentencia dictada, en fecha 13 de Marzo del año 2003, por el Tribunal de Municipio Simón Rodríguez, en función de Control, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el articulo 6 ordinale.....