éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, revoca el auto dictado por este mismo Tribunal en fecha 21 de febrero de 2.007, que riela al folio Sesenta (60) del presente expediente, mediante el cual se procede a ordenar la citación del defensor Judicial designado al demandado, en la demanda de divorcio incoada por la ciudadana MAGDALY JOSEFINA GUZMAN CORDERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.907.338, asistida por las abogadas en ejercicio LINNET PEREZ PREPPO y YOLANDA ORTIZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio e inscritas en el I.P.S.A., bajo los N°s: 82.374 y 110.428, en contra del ciudadano ROGER ANTONIO RINCONES LEMUS, venezolano,.....