Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos HECTOR LUIS DIAZ ARELLAN, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.930.907, natural de de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 20/02/1980, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Antonio Arellàn (V) y Grisanta Valentina Díaz (V), residenciado en el Calle los Tubos, casa Nº 37-A, a una cuadra de la casilla policial, Las delicias Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Y JAVIER JOSE GONZALEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.081.010, natural de de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 10/01/1990, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo d.....