Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER VEHICULOS, presentada por la ciudadana ANA CAROLINA SANCHEZ LOPEZ DE HARO, uruguaya, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.789.295, domiciliada en la calle neveri, conjunto residencia morro palace, casa Nº 11, Urbanización Morro III, Municipio Licenciado diego Bautista Urbaneja, teléfono: 0424-855-2313, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abog. NELMAR CONTRERAS, a favor de los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica.....