Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS, hubiere incoado la ciudadana FADIA AHMAR DAKKNE, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº 24.225.634, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Aidamer Arocha, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.651, en contra de los ciudadanos KARAM FARID BOU HAMDAN y ALAA BOU HAMDAN, extranjeros, mayores de edad, domiciliados en la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y titulares de las cédulas de identidad Nros E-82.265.885 y E-82.296.913, respectivamente.- Así se decide.-
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