Es por todo ello que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA, de conformidad con los artículos 125, 126, literal "I", y 128 EJUSDEM, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA COLOCACION FAMILIAR, de la niña RAYMAR ALEXANDRA RONDON PINTO, actualmente de seis (06) años de edad, nacida en fecha 10/04/2011, hija de la ciudadana: RASMILKA MIREYA PINTO GONDALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-22.574.082, con domicilio desconocido, la cual se va ejecutar en el hogar de su abuela paterna, BETZAIDA JOSEFINA PEREIRA, (Abuela Paterna) venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.680.278, domiciliada en Calle el Porvenir, Sector los Jardines 01, Cercea del Cementerio Nuevo, Cantaura, .....