Por cuanto se observa que la materia objeto de la transacción, versa sobre derechos disponibles y no es contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, estando ambas partes en plena capacidad para disponer, y la demandada teniendo capacidad jurídica y actuando en libre ejercicio de sus derechos; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 282, ejusdem; imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, en los mismos términos por ellos establecidos, declarando concluido el presente juicio con autoridad de cosa juzgada; y así se decide. Como consecuencia de lo precedentemente decidido, se deja sin efecto la medida de secuestro decretada .....