Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas al imputado CARLOS ANTONIO SALCEDO HERRERA, quién es venezolano, cédula de identidad N° 5.225.752, natural de Caracas, Distrito Capital, quién manifiesta haber nacido 13-02-56, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Ayudante de Buhonero , hijo de HILDA MARGARITA SALCEDO (V) y CARLOS LEON SALCEDO (d), residenciado en Turmero , calle principal de payita, casa N° 55, Estado Aragua, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal Venezolano, de conformidad con los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo ser solo reabierta la presente investigación cuand.....