Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano TOMÁS ENRIQUE LINARES MAYAUDON, portador de la Cédula de Identidad V-8.742.109, venezolano, soltero, de 38 años de edad, de profesión u oficio Técnico Superior en Electricidad, residenciado en la Avenida Américo Vespucio, con Avenida R-8, Residencias Marina Golf, Torre Sur S3-01, Lechería, Estado Anzoátegui, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana TOMAS ENRIQUE LINARES MAYAUDON, en su condición de Víctima, siendo extensiva dicha medida .....