Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente.- En consecuencia, notifíquese y cítese a los Ciudadanos RICHARD ARNALDO RIOS ORTIZ y MARIA EUGENIA ORTIZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.340.867 y 12.519.472 respectivamente, domiciliados el primero en: El Conjunto Residencial Guaica Mar, Torre A, Piso 01, Apartamento 01-A, Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y la segunda en: La Calle 03, Casa N° 11, Sector Sabana Grande, Maturín, Estado Monagas, para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30.AM) de la mañana y tres y treinta (03:30. m) de la tarde, y la segunda para que dé contestación a la presente demanda, asimismo se le conceden a la ciudadana MARIA EUGENIA ORTIZ SALAZAR, tres (03) días c.....