Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR , la revision de la Medida Interpuesta por el Abogado LUIS JOSE RONDON, actuando en su carácter de Defensor Privado, tal como consta en autos de los hoy acusados DAVID RAFAEL PAREJO, VICTOR MANUEL MEJIAS VELIZ y GREGORIO JOSÉ MARAGUACARE, todos ampliamente identificados en la presente causa, en el que solicita se revoque la ORDEN DE APREHESIÓN. Publíquese, Regístrese, Líbrese los Oficios respectivos y Notifíquese a las Partes
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
DRA. ELOINA DEL VALLE RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA DE VELLIS