En consecuencia, este Tribunal de Juicio Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CULPABLE a los ciudadanos PETER JOSE ZACARIAS CEDEÑO, quien de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-16.480.551, nacido en Puerto La Cruz, en fecha 04-06-83, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico Industrial, hijo de Manuel Arquímedes Zacarías y Solisbella de Zacarías, residenciado en el Sector Chorrerón, Vía La Sirena, Calle El Sur, Casa S/N, Guanta, Estado Anzoátegui y JEAN CARLOS RONDON RIVAS, quien de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-19.009.671, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 06-06-85, de 23 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de Hedí Rondón y Deisy Rivas, residenciado en el Sector Chorrerón,.....