El Tribunal solicitó a la notificada que informara al Tribunal sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si tienen el departamento de Recursos Humanos, donde se encuentra constituido el tribunal, a la cual la notificada manifestó no saber que dicho departamento está en el sitio donde se encuentra constituido el tribunal, por lo que no se pudo constatar si la nómina de la distribuidora aparece el trabajador: EDWIN ALFREDO BOLIVAR VALERA, titular de la cédula de identidad N° V-16.572.638, ni la fecha de ingreso y tampoco el cargo que ocupa. SEGUNDO: Tampoco pudo constatarse el ingreso, salario, bonificaciones, utilidades, vacaciones así como cualquier beneficio devengado por el trabajador, por lo que éste Juzgado, en virtud de la imposibilidad de poder darle cumplimiento a ninguno de los particulares, ordenados por el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordena al representante de la EMPRESA.....