En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE , en la presente demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la Ciudadana OLINDA ROSA VIÑOLES REYES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.228.694, actuando en representación de su hijo el Adolescente: CESAR ELOY AMARO VIÑOLES, de de veinte (20) años de edad actualmente, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.614.833, y debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio GERONIMO MARTINEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.584, en contra de la Empresa Sociedad Mercantil "COVENCAUCHO INDUSTRIAS S.A.. Así se decide.-
Publíquese., regístrese, déjese copia certifica.....