este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la presente solicitud. Igualmente se ordena la práctica de un Informe Social en los hogares de los ciudadanos ONEIDIS DEL CARMEN AGUILERA y EDWIN JOHEL SOLORZANO ARREAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-25.062.659 y 19.08.724 respectivamente, domiciliados en la Avenida Principal de Boyacá III, Casa N° 94, Barcelona, Estado Anzoátegui, y como también las evaluaciones psicológica y psiquiátricas, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Asimismo se ordena oír la opinión del niño arriba mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.