En el sub iudice, no se esta en presencia de un contrato de arrendamiento verbal, y menos aun en un contrato escrito a tiempo indeterminado, como se dijo supra, se está en presencia de un contrato escrito a tiempo determinado. De manera que el Desalojo, no es la acción idónea para dar por terminada la relación arrendaticia existente entre las partes, por falta de pago, y en tal sentido, este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, declara INADMISIBLE la acción por Desalojo, interpuesta por la ciudadana MARITZA TERESA BARROSO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 214, debidamente asistida por el abogado Jesús Guzmán Villasmil, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 99. 898, contra la Cooperativa TU BELLA PASTA, inscrita por ante el Registro Público del Municipio Simón Bolívar de este Estado, en fecha 26 de julio de 2007, anotada bajo el N.....