Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ,formulada por los ciudadanos LUIS ANTONIO SALAVERRIA y TIVISAY DEL VALLE PEREZ NORIEGA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.321.118 y 10. 291. 853, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio FRANCIS CASTRO LAREZ ,inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.118. 854. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial , contraído por ellos en fecha 29 de diciembre de 1982, por ante la Prefectura del Municipio Guanta, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada del Acta de matrimonio Nº. 2.....