esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana VERONICA VIOLETA ACOSTA MARQUEZ, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.340.103 y de este domicilio, en consecuencia, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JOSE GREGORIO RANGEL VALERIO, fallecido ab-intestado en fecha 28/02/2010, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº 17.536.087, solamente a su hija, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Repu.....