En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, con fundamento en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil , tomando en consideración que las facturas en las cales se fundamenta la demanda en comento no han sido aceptadas por la parte deudora, declara INADMISIBLE la demanda por cobro de bolívares, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por la sociedad mercantil CLAVE BOREAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 13 de julio de 2010, bajo el Nro. 55, Tomo 22-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J- 29929350- 4, a través de su representante CARFRED JOSE FIGUERA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 14.911.219, debidamente asistido por el abogado César Alexander González Toro, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81. 276, contra el CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ALTO GUAICA.
Así se dec.....