Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: Declarar Con Lugar la Solicitud PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana VALERIA ANDREINA COLMENARES PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.492.232, domiciliada en el Barrio Brisas del Mar, Calle Eulalia Buroz, Casa Nº 7000, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio WILLIAMS YAGUARAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.723, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano ISRRAEL GUAITA AGUILAR, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titu.....