DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra: PERSONA DESCONOCIDA , por el delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinales 3° y 6° del Código Penal, en perjuicio de CARLOS ALBERTO SANTOYO y declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, conforme lo establecido en el ordinal 3° del Articulo 318, en concordancia con el Ordinal 8° del Articulo 48°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Ordinal 4° del Articulo 108 del Código Penal.-
Diaricese, regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.-
LA JUEZ,
ABG. ANA MARIA ROJAS LARA
LA SECRETARIA,