En consecuencia, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 218, 219, 220 y 221 del Código Orgánico Procesal Penal; en relación con el numeral 1° del artículos 108 y 300 Ejusdem; AUTORIZAR LA INTERCEPTACION DE LLAMADAS interceptación y/o grabación telefónica de los Abonados 0416-381-7529 y 0416-381-6596, así como grabaciones ambientales y fijación audiovisual, mediante el uso de un (01) equipo reproductor de sonido marca PANASONIC, modelo Rq 2102, Serial WJ1DC006639, provisto de un (01) Casette, Marca TDK-A60; y una (01) Videograbadora marca SONY, Serial N° 28391|2, modelo CCD-TRV68, provista de un casette HI-8mm, los cuales serán utilizados durante los próximos Siete (07) Días, en la Jurisdicción de los Municipios Bolívar, Sotillo y/o Urbaneja,. SEGUNDO: “La grabación au.....