Ahora bien, transcurrido el lapso en referencia, sin que la parte actora haya consignado en autos el documento requerido, este Tribunal declara INADMISIBLE la demanda interpuesta, por el ciudadano JESUS ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2. 795. 707, debidamente asistido por el abogado Nelson Parra Giménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 87.102, contra la ciudadana ZAIDA DEL VALLE GONZALEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.009.982, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 , en armonía con el artículo 340, ordinal 6º , del Código de Procedimiento civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma