Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, seguidas en contra del ciudadano JUAN CARLOS ZABALA BECERRA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.105.811, de 22 años de edad, hijo de los ciudadanos ETILIO ZABALA y de INES MARIA BECERRA, residenciado en Bella Vista, sector Sierra Maestra, casa Nº 110, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui (cerca de la Farmacia Los Yanez) por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, tipificado en el articulo 456 Unico aparte del Código Penal, con el cese inmediato de todas la medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuesta al precitado ciudadano, así como su condición de imputado, y por tanto, su LIBERTAD PLENA, .....