en concordancia con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2010-000722; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA, PRIMERO: Medida de Embargo de VEINTE (20) MENSUALIDADES FUTURAS sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) cada una, que serán descontadas de las Prestaciones Sociales, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato en la empresa HERTZ, ubicada en la Avenida Caracas, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, cuyo monto debe ser remitido en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana MARÍA ELIANY SUAREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.972.567, en su debida oportunidad.