este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA, de conformidad con los artículos 125, 126, literal "I", 128 y 466, parágrafo Primero literal E, ejusdem, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL DE CUSTODIA, a favor del adolescente ....., hijo de los ciudadanos PEDRO RAMON GONZALEZ y NAURIS ANYOLINA SOLORZANO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.472.984 y 14.468.734, domiciliados el primero en la calle Bolivar Nº 68, sector Casco Viejo, el Tigre Estado Anzoátegui y la segunda en la prolongación de la avenida Peñalver, casa D-21, urbanización El Remanso de las Mercedes de ésta Ciudad del Tigre Estado Anzoátegui, la cual se va ejecutar en el hogar de su padre, ciudadano PEDRO RAMON GONZALEZ, .....