En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE , en la presente demanda de DIVORCIO, presentado por el ciudadano PEDRO JAVIER DIAZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.423.321, domiciliado en: Urbanización Guaraguao, calle 13, casa 40-A, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAMON LORENZO GALINDO PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.048, en contra de la ciudadana JUSLEDYS YSBELIA REYES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.902.803, domiciliada en: Urbanización Boyacá V, Sector 06, vereda 20, casa 09, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentra inv.....