este Tribunal, NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda por ACCION MERO DECLARATIVA presentada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.818.081, domiciliado en la calle principal con callejón Andrés Bello, casa s/n del Sector Valle Lindo, de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado JUAN BAUTISTA RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 145.519; contra la Guardia Nacional, Policía Nacional, Policía Estadal y Policía Municipal. Y ASI SE DECIDE.-