DECISIÓN
En mérito de los argumentos de hecho y derecho precedentemente expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano LUIS GONZÁLEZ contra la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES, C.A. (RASICA), ambos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se ordena a la empresa demandada cancelar al accionante la suma total de Bs. 27.974.396,00, por concepto de prestaciones sociales y otros pasivos laborales.
TERCERO: De igual manera y de acuerdo con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez de Ejecución a quien corresponda, en caso que la demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá a exigirle el pago adicional tanto de la corrección monetaria como d.....