Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados JHON ALEJANDRO DE SANTIAGO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.864.749, nacido en fecha 21-11-1982, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio universitario, hijo de los ciudadanos padre desconocido (v) y ROSA DI SANTIAGO (v), residenciado en Calle Las Flores, C/ Guaraguao, Edificio Puerto Mar, Conserjería, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y ALEJANDRO MANUEL BARONE ROJAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.268.397, nacido en fecha 22-02-1988, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos ALECIO BARONE (D) y BELKYS ROJAS (v), residenciado en Calle 1ero de Mayo, Casa N.....