Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme con el articulo 256, Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: 1.- Presentación periódica cada quince (15) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal; y de igual forma, las medidas de protección y seguridad contenidas en los ordinales 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al imputado: JOSE DEL CARMEN DANIEL VELASQUEZ, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 02 de Abril de 1975, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.296.679, de estado civil soltero, de profesión u oficio Soldador, hijo de los ciudadanos Dina Velásquez (v) y Ramón Daniel (v), residenciado en la Cal.....