Seguidamente intervienen las ABOGADAS ALEJANDRA PALMAR INFANTE Y YOLMING CORDERO FUIGUERA, y exponen: "Que en virtud de las conversaciones verbales sostenidas entre las abogadas ejecutantes y la ciudadana: GLORIA JOSEFINA MORONI GALLI, en su carácter de demandada, la misma se compromete a cancelar la cantidad de SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES, CON NUEVE CENTIMOS, (Bs. 73.327,9), los cuales cancelará de la siguiente manera: en siete (7) pagos, comenzando el primer pago el (15) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), por la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES, CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS, (Bs. 10.481,84), y los subsiguientes cancelados los días quince (15) de cada mes, hasta el (15) de Mayo del año dos mil nueve (2009). Asimismo solicitamos el regreso del Tribunal a su sede principal