Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme a los artículos 20 y 52 del Código Penal, se acuerda la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado LUIS JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 5.194.783, en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena, en la siguiente dirección: Barrio Universitario, Franja La Llanada, Calle Sol de Justicia, Casa Nro. 74, Cumaná, Estado Sucre, inmueble donde habita su primo Raúl Rodríguez, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de la perpetración del hecho punible; debiéndose presentar mensualmente hasta el día 07-11-2.010, ante la Prefectura del Municipio Sucre, Cumaná,.....