Ahora bien, transcurrido como ha sido en creces , el lapso concedido al ciudadano ANTONIO JOSE GUEVARA GRAFFE, , sin que conste que haya subsana lo requerido por este Tribunal, es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la solicitud de INSPECCION JUDICIAL EXTRALITEM, formulada por el ciudadano ANTONIO JOSE GUEVARA GRAFFE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 239. 382, debidamente asistido por el abogado Willian González. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248, en armonía con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar, de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a lo.....