En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: DECLARAR el desistimiento de la presente demanda, de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por el ciudadano LUIS ROBERTO APONTE LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.308.227, con domicilio procesal en la Calle Ribas, Casa Nº 4, Sector Casco Central, de la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por los abogados en ejercicio ANDRES OSORIO y ABRAHAN MISEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 135.118 y 225.671, respectivamente, en contra de la ciudadana YELIBETH COROMOTO RAMIREZ MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.564.535, domiciliada en: Calle Santander, Casa S/N, Sector Casco Central, de la ciudad de Canta.....