Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado DANNY ALBERTO SALAZAR ZERPA, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 17.110.643, donde nació el día 05-11-1982, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, hijo de los ciudadanos Aracelys de Salazar (v) y de Jesús Salazar (v) y residenciado en Tierra adentro, calle Nueva Esparta, casa sin número, al lado de una pescadería Chivico, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión de los delitos de "ROBO AGRAVADO FRUSTRADO", previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, concatenado con el Segundo Aparte del artículo 80 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSÉ B.....