este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, ACUERDA: Oficiar al CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE del Municipio Bolívar, a fin de que sirva realizar Inspecciónes, tanto en el domicilio actual de la penada, en la siguiente dirección: Barrio Mayorquin Segundo, Vía Naricual - Calle Principal - Casa S/N, de color ladrillo, como punto de referencia frente a unas palmeras, al lado de la casa del señor Guaramata, Barcelona , Estado Anzoategui; así como también, en el Distrito Policial N° 16, ubicado en el Sector Brisas del Mar, de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoategui; ya que es el organo competente para determinar cual es el lugar que cumple con las condiciones necesarias, para que la penada GRISELDA ALVARADO, pueda ser trasladada allí, en cumplimiento de su condena, mientras transcurre el período de lactancia; sin que esta situación afecta el interes superior del niño; de tal manera, que sin afectar los derechos de todo niño, se gara.....