En consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, actuando en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO Clase: Automóvil, Marca Chrysler, Modelo Neón LE, Color Gris, Año 2.001, Placas NAJ-830, Uso Particular, serial de carrocería 8Y3HS27C211700733, serial de motor 4 cil,al ciudadano JIHAD ELDALI ELDALI, con Cédula de Identidad N° 14.542.977, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo mencionado ut-supra, al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, las veces que sea requerido por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. En consecuencia líbrese el correspondiente oficio al encargado del Estacionamiento "El Crucero", ubicado en la ciudad de B.....