Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a la imputada: YAMARYS ALVAREZ SILVA, quien dijo ser venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13784379, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27/12/1977, de 27 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Ama de Casa, hija de Delia Rosas Silva (v) y Alvaro Antonio Alvarez (v), residenciada en Bello Monte, barrio Vecindad del Chavo, Casa N° 56, cerca de la Licorería El Sol Me Brilla, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; todo conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinales 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese Oficio a la Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 02, participando la liberta.....