Por todo lo anterior, este Tribunal de Control N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, ciudadano JOSE VILLARROEL MORENO, portador de la cédula de identidad N° V-13167650, extensiva a su esposa MARIA GABRIELA VELASQUEZ DE VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° V-8247624, residenciados en: Calle N° 04, Vereda N° 19, Casa N° 01, Boyacá IV, Barcelona, Estado Anzoátegui; las cuales consisten en:
1.- Patrullaje a pie o móvil en el lugar de residencia de las víctimas y un reporte en el Libro Diario de Novedades.
2.- Apostamiento Policial si la situación operativa policial lo permite.
SEGUNDO: Se designa al Instituto Autónomo de la Policía Municipal Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, para la prestación del presente servicio o medida de protección.
Notifíquese a las víctimas y líbrese oficio al Organismo Policial designado. Cúmplase.