En consecuencia este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JESUS MANUEL SUAREZ MALDONADO, quien es venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, donde nació en fecha 16-07-83, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.812.969, de estado civil soltero, sin profesión definida, hijo de BERNARDINA SUAREZ y MOISES MALDONADO, residenciado en el Barrio Valle Lindo, calle 2, casa N° 08, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por el delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el Artículo 460 del Código Orgánico procesal Penal, a los fines de hacer efectiva su ejecución se expide orden de aprehensión, de conformidad con el artículo 250 y 251, Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. Lìbrense la Respectiva Orden de Captura y los oficios.....